Trámites y Servicios

Procedimiento:
Modificacion estructurante

Descripción:
Se entiende por ordenación del territorio, a los efectos de lo previsto en esta Ley Foral, el conjunto de criterios expresamente formulados, normas y planes que orienten y regulen las actuaciones y asentamientos sobre el territorio, en función del objetivo de conseguir una adecuada relación entre territorio, medio ambiente, población, actividades, servicios e infraestructuras.

Destinatarios:
Cualquier persona física o jurídica

Identificación:
Requiere identificación

Plazo:
Permanente

Modo de iniciación:
De oficio. Por acuerdo del órgano competente

Sentido silencio administrativo:
Desestimatorio

Categoría:
Urbanismo